Los juicios de los menores de edad

Cuando un menor de edad es investigado por la comisión de un delito, el procedimiento y las penas a imponer son diferentes.

¿A partir de que edad se nos puede juzgar por cometer un delito?

Solo a los mayores de catorce años se les puede someter a un proceso por haber cometido un delito. A los menores de catorce años que hayan cometido un delito se les podrán aplicar medidas de protección y educación, pero nunca medidas de carácter penal.

¿Se puede detener un menor de edad que ha cometido un delito?

Sí, si tiene más de catorce años.

Derechos del menor detenido

Además de los derechos de todo detenido, los menores de edad no  podrán compartir celda con detenidos mayores de edad ni podrán permanecer detenidos más de veinticuatro horas. En sus declaraciones siempre estarán asistidos por Abogado y estará presente el padre, la madre o la persona que ejerza funciones tutelares.

La medida cautelar de internamiento en un Centro

En los casos más graves, el Fiscal podrá solicitar el internamiento del menor en un Centro especializado como medida cautelar durante la tramitación del expediente.

Esta medida cautelar no podrá durar más de seis meses, con una prórroga máxima de tres meses más.

El proceso penal de menores

La investigación de los casos en los que se acuse a un menor de edad correrá a cargo de la Fiscalía de Menores, que se encargará de practicar todas la pruebas necesarias para probar los hechos y formular acusación, o en el caso de no considerar acreditados los hechos,  decretar el archivo del expediente.

El menor estará siempre asistido por Abogado que defenderá sus intereses y velará por el cumplimiento de todas las garantías y derechos.

En muchas ocasiones, el proceso penal de menores finalizará con un acuerdo de Mediación en el que el menor se comprometerá a reparar el daño causado, realizando las actividades que propongan los profesionales encargados de la Mediación. Este es sin duda el mejor modo de abordar aquellos casos en los que el menor reconoce los hechos y muestra arrepentimiento.

La Audiencia o Juicio de Menores

Es el equivalente del juicio que se celebra para los mayores de edad, y tiene la función de practicar las pruebas para demostrar los hechos y su autoría, con la particularidad de que siempre se parte del principio de protección del menor, de tal modo que su condena en ningún caso suponga una estigmatización que le perjudique para su desarrollo futuro. Por ello siempre estará presente en el juicio algún miembro del Equipo Técnico  que propondrá la medida más adecuada para el menor infractor, sin perjuicio de la correspondiente indemnización a la víctima y reparación del daño.

En aquellos casos en los que el menor niegue con rotundidad ser el autor de los hechos, esta Audiencia podrá servir para que el Fiscal y los Abogados de la acusación prueben esta autoría, quedando en caso contrario libre de toda sanción.