El juicio es una de las partes más importantes de proceso penal, porque durante el mismo los que acusan tienen que demostrar ante el Juez que los acusados son culpables de haber cometido un delito.
Al juicio asistirá el Fiscal, que generalmente ejercerá la acusación, los abogados acusadores y los abogados defensores, presidiendo la Sala el Juez o Magistrado. El número de Magistrados dependerá de la gravedad del delito que se imputa y del Juzgado o Tribunal competente.
Igualmente deberán estar presentes los acusados, y el resto de testigos y peritos, debiendo esperar estos dos últimos fuera de la Sala a que les llamen.
Por regla general, los Juicios son públicos, y podrá entrar a la Sala cualquier ciudadano que desee presenciar el juicio. Ahora bien, está claro que cualquier alteración del orden en la Sala podrá implicar su expulsión.
Recomendaciones respecto a la vestimenta y la forma de hablar
Poder vestir y expresarnos libremente es uno de los derechos esenciales de toda Democracia, siempre que se respeten los mínimos principios de respeto que exige la Ley, pero no podemos olvidar que la imagen que mostramos a los demás puede influir positiva o negativamente.
Ni que decir cabe que ningún Juzgado nos condenará por vestir de un modo determinado ni por hablar mejor o peor. Ahora bien, basándonos en la experiencia ante los Tribunales, podemos concluir que seguir algunas normas de comportamiento puede ser útil desde el punto de vista de la defensa.
En este sentido dos recomendaciones:
a) Vestir y actuar con normalidad, siguiendo nuestro propio estilo y manera de ser, sin sobreactuar ni hacer cosas que puedan parecer demasiado estudiadas, pero manteniendo siempre una actitud seria y respetuosa.
b) Utilizar el “usted” al dirigirse a cualquiera de los intervinientes en el juicio, porque a pesar de la generalización del tuteo en el lenguaje coloquial, en el ámbito de la justicia sigue considerándose muy poco adecuado este tratamiento.
Lo que digamos durante el juicio podrá servir de prueba para nuestra condena, por ello es muy importante estudiar la declaración con nuestro Abogado, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Que hemos declarado anteriormente en el Juzgado, para evitar contradicciones que puedan generar la impresión de que estamos mintiendo.
b) Que preguntas nos podrán hacer y que respuestas debemos dar para dejar clara nuestra versión de los hechos.
c) Que consecuencias pueden derivarse de nuestras respuestas, a los efectos de valorar si debemos declarar, o por el contrario, debemos acogernos al Derecho a no responder a ninguna o a alguna de las preguntas que nos formulen.
El juicio empezará con el interrogatorio de los acusados, tras el cual se practicarán el resto de las pruebas, tales como escuchar a los testigos o a los peritos, visionar o escuchar grabaciones, etc.
Tras la práctica de todas las pruebas, el Juez dará la palabra al Fiscal y a los abogados de la acusación y de la defensa, para que mantengan o modifiquen sus peticiones, pudiendo solicitar penas distintas a las inicialmente planteadas, basándose en el resultado de las pruebas practicadas durante el Juicio.
Finalmente tanto el Fiscal como los abogados de la acusación y la defensa podrán exponer sus alegatos respecto a los hechos que se están juzgando, solicitando cada uno lo que corresponda a los intereses que defiende.
La Ley dispone que una vez finalizada la intervención del Fiscal y los Abogados, se dará al acusado la posibilidad de decir lo que considere oportuno en relación al Juicio que ha tenido lugar.
Este Derecho pretende garantizar que el acusado pueda expresarse libremente y defender su versión de los hechos ante el Juzgado, pero lo cierto es que teniendo en cuenta que lo que diga el acusado puede ser utilizado como prueba para su condena, generalmente los Abogados recomendamos que no se haga uso de este turno de palabra diciendo únicamente que “no tengo nada más que decir”.