Mediante el Indulto, el Rey puede extinguir total o parcialmente la pena que nos hayan podido imponer.
Cuando todos los recursos han sido desestimados, y tampoco se ha concedido la suspensión o sustitución de la pena, el último recurso de la defensa es solicitar el Indulto a través del Ministerio de Justicia, indicando las razones y motivos que justifican la concesión del mismo, acompañando los documentos que acreditan que el condenado es una persona plenamente integrada en la sociedad y cuyo ingreso en prisión no favorecerá su reinserción social.
Si se nos concede el Indulto, sea de forma total o parcial, podremos evitar el ingreso en prisión o reducir nuestra estancia en la misma, siendo por ello por lo que esta petición en la práctica supone la última oportunidad para evitar el ingreso en prisión.