¿Cómo actuar en el juzgado?

Al juzgado podemos llegar de dos formas bien distintas:

a) Conducidos por la Policía tras habernos detenido.

b) Voluntariamente, tras recibir una Citación Judicial.

¿Qué pasa si somos conducidos por la Policía tras habernos detenido?

Si somos conducidos por la Policía en calidad de detenidos, nos harán esperar en unas dependencias específicas para los detenidos, lo que se conoce como “calabozos del Juzgado”. Aquí tenemos que recordar lo mismo que en Comisaria de Policía, puesto que a pesar de lo impactante que puede ser el vernos recluidos en dicho lugar, la norma general es que, salvo los casos más graves, quedaremos en libertad a las pocas horas de haber sido conducidos al Juzgado. Por tanto, mejor tomarnos las cosas con la mayor tranquilidad posible, y olvidarnos de todas las películas de prisiones que nos vienen a la cabeza.

¿Qué pasa si acudimos al Juzgado voluntariamente, tras recibir una Citación Judicial?

Si por el contrario, acudimos al Juzgado libremente a consecuencia de una Citación Judicial, nos evitaremos la espera en los “calabozos” y podremos esperar en la sala de espera del Juzgado. Por ello es muy importante que tras recibir una Citación Judicial se le preste la máxima atención y se cumpla lo ordenado en la misma, compareciendo ante el Juzgado el día y la hora señalados, ya que si no comparecemos de forma reiterada al llamamiento judicial, el Juzgado puede ordenar a la Policía que se nos detenga y se nos conduzca de forma forzada al Juzgado, lo cual obviamente es mucho más desagradable.

No debemos nunca olvidar que el Poder Judicial es uno de los Poderes del Estado, y no es conveniente despreciarlo. Como decía un profesor de la Facultad en mis tiempos de estudiante, la persona con mayor poder en una ciudad es el Juez o la Juez de Guardia, puesto que es la única autoridad que puede decidir sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión de una persona detenida, y este poder no lo tiene ni el Jefe del Estado.

La lectura de Derechos y la declaración.

Tras llegar al Juzgado nos leerán nuestros derechos como persona investigada en un proceso penal, y posteriormente se procederá a tomarnos declaración en calidad de investigados. Esto significa que nuestra presencia en el Juzgado no es la propia de un testigo que ha presenciado unos hechos supuestamente delictivos, sino que justamente somos nosotros los que podemos ser condenados por haber cometido esos hechos delictivos. Esto nos queda muy claro cuando nos ha detenido la Policía, pero a veces no lo es tanto cuando recibimos una Citación del Juzgado.

Para que no haya dudas, si en la Citación nos dicen que tenemos que ir acompañados de Abogado, es porque existen indicios de que hemos cometido un delito y el procedimiento penal se dirige contra nosotros.